- El establecido por un código o ley para amoldar la situación jurídica precedente a las nuevas normas, para respetar derechos adquiridos, no declarar la retroactividad absoluta de los preceptos innovadores y causar los menores trastornos en la vida jurídica y en la general. Los principios habituales suelen consistir en conceder un plazo para que las situaciones anteriores puedan adaptarse a las modificaciones; respetar los actos anteriores aun cuando sus efectos se produzcan luego de promulgada la norma más moderna; disponer la vigencia inmediata de los preceptos de orden público y de los que signifiquen liberación de acuerdo con el Derecho nuevo; la opción para los interesados; la selección de instituciones antiguas; y diversas combinaciones de las tendencias indicadas. El Derecho transitorio, en suma, configura la condicionada supervivencia del Derecho derogado; la transigencia temporal con las situaciones más respetables por él creadas.
Dándole otro significado al adjetivo, por Derecho transitorio cabe entender el de duración breve y establecida por él mismo; como ciertas leyes que declaran su vigencia para tantos meses o años; y mientras duren éstas o aquellas circunstancias. Y, en general, es transitorio, o fugaz, todo Derecho que no se amolda a la naturaleza de las relaciones y al sentimiento del pueblo que rige. (v. las trece disposiciones transitorias del Cód. Civ. esp., y los arts. 4.044 a 4.051, del tít. complementario, que cumplen igual función en el Cód. Civ. arg.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual