- Obligación es- pecialísima de denunciar impone la ley civil al heredero mayor de edad; pues, si sabedor de la muerte violenta del testador no la hubiese denunciado a la justicia antes del mes del homicidio, de no haber ésta procedido de oficio, surge una causa de indignidad para suceder (art. 756 del Cód. Civ. esp.); extendida al legatario en el art. 758. Idéntico precepto inserta el art. 3.292 del Cód. Civ. arg.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual