- Obligación civil y canónica en materia de matrimonio. En el Derecho esp. y en los edictos previos a la celebración del mismo, el juez municipal requiere a cuantos tuvieren noticia de algún impedimento opuesto a las nupcias de los futuros cónyuges, para que lo denuncien. Iguales edictos se fijan en los domicilios tenidos pór los interesados en los dos últimos años; publicaciones que deberán ser devueltas con certificación de haberse denunciado impedimentos o de no haberse hecho objeción (art. 89 del Cód. Civ. esp.).
Como deber civil se estatuye en el art. 98 del mismo texto: Todos aquellos a cuyo conocimiento llegue la pretensión de matrimonio están obligados a denunciar cualquier impedimento que les conste. Hecha la denuncia, se pasará al Ministerio fiscal, quien, si encontrare fundamento legal, entablará la oposición al matrimonio. Sólo los particulares que tengan interés en impedir el casamiento podrán formalizar por sí la oposición; y en uno y otrc caso se substanciará ésta conforme ÉL lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándole la tramitación de los incidentes".
La denuncia de impedimentos se encuentra en franco desuso; pues, dadas las probabilidades muy reducidas de oponerse en casos dudosos, los sentimientos que se lesionan, y la grave responsabilidad de indemnizar, en caso de resultar rechazada la oposición (art. 99), son contadísimos los que, aun sabiendo o dudando con vehementes indicios, se atreven a efectuar tal denuncia.
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