- Expresa el art. 771 del Cód. de Com. arg.: "La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o valor equivalente; pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito, y pagar el saldo". Las cuentas corrientes que no reúnan las condiciones enunciadas son cuentas simples o de gestión, y no están sujetas a las prescripciones sobre la cuenta corriente mercantil, (v. los arts. 772 a 790 del Cód. de Com. arg.; y, además, CUENTA CORRIENTE.)
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