- El celebrado entre una persona o entidad y una institución bancaria, que permite a la primera de las partes mencionadas emitir órdenes de pago, llamadas cheques, para que sean abonadas por la segunda, la cual las debita en la cuenta de aquélla.
La cuenta corriente bancaria puede constituirse de dos maneras: a descubierto, cuando el banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados. Las partes pueden establecer libremente la tasa del interés, comisión y todas las demás cláusulas que regulen las relaciones jurídicas entre el cliente y el banco. Éste debe tener sus cuentas corrientes al día, para fijar su situación con respecto del cliente, (v. los arts. 791 a 797 del Cód. de Com. arg.; y, además, CUENTA CORRIENTE, CHEQUE.)
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