- Según el art. 2.255 del Cód. Civ. arg.: "Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla". "El comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa. La promesa de hacer un empréstito dé uso no da acción alguna contra el promitente" (art. 2.256). "Cuando el préstamo tuviese por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, para ser restituidas idénticamente" (art. 2.260). Está prohibido prestar cosas para uso contrario a las leyes o buenas costumbres, o prestar cosas que estén fuera del comercio por nocivas al bien público. Los elementos personales están integrados por el comodante y el comodatario. El comodante conserva la propiedad y posesión civil de la cosa. El comodatario sólo adquiere un derecho personal de uso, y no puede apropiarse los frutos ni aumentos sobrevenidos a la cosa prestada, (v. los arts. 2.257 a 2.265; sobre obligaciones del comodatario, los arts. 2.266 a 2.282; y, respecto a las obligaciones del comodante, los arts. 2.283 a 2.287, todos ellos del Cód. Civ. arg.; y, además, COMODANTE, COMODATARIO, COMODATO, PRÉSTAMO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual