- La admitida en el antiguo Derecho, en razón de la cual el testador declaraba expresamente su voluntad de no concederle validez alguna a cualquier otro testamento posterior, aunque reuniera las formalidades legales para su eficacia. En el Derecho actual, todas las disposiciones de última voluntad son esencialmente revocables, (v. los arts. 737 del Cód. Civ. esp. y 3.824 del arg.). (v. CLÁUSULA AD CAUTELAM.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual