- La puesta por el librador en una letra de cambio, para declarar que ha recibido en importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores. El efecto de esta cláusula es el mismo indicado en la "de valor en cuenta(v. los arts. 444 y 445 del Cód. de Com. esp.) En el Cód. de Com. arg. se expresa que: "La enunciación del valor recibido no es indispensable para la regularidad de una letra. Su falta no surtirá efecto alguno respecto de tercero, y su expresión sólo servirá para determinar las obligaciones entre el librador y tomador, entendiéndose siempre reservada la prueba en contrario" (art. 602).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual