- Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. Más que el posible ahorro de la menguada paga, tales bienes los integraban lo que el mismo padre entregaba al hijo al partir para la guerra, lo que en ésta obtenía el soldado como legítimo botín, los que le dejara en testamento un compañero de armas y las cosas compradas con el producto de tales bienes.
En esta clase de bienes, característica del Derecho romano, y hoy prácticamente desaparecida de las legislaciones, la propiedad y el usufructo correspondía al hijo de familia, para estimular así el ingreso y permanencia en las legiones, en la milicia, (v. PECULIO CASTRENSE.)
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