- Los que pueden constituir objeto de los contratos.
Para el Cód. Civ. esp. lo son todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las futuras; y los servicios no contrarios a las leyes ni a las buenas costumbres. No pueden serlo la herencia futura, salvo la partición entre vivos, ni tampoco las cosas o servicios imposibles (arts. 1.271 y 1.272). Posición similar adoptan los arts. 1.168 y ss. del Cód. Qv. arg. (v. OBJETO DE LOS CONTRATOS.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales