- Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. El Cód. civ. arg. considera tales las cosas cuya existencia termina con el primer uso, y las que terminan para quien deja de poseerla» (art. 2.325). (v. BIENES FUNGIBLES y NO CONSUMIBLES.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales