Definición de APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO


    Acto solemne de sacarlo del sobre, pliego o cubierta en que está, leerlo, darle publicidad en lo que correspondo^ y autenticarlo. Quien tenga en eu poder un testamento cerrado debe entregarlo al juez dentro de los diez días de conocer el fallecimiento del testador. Si lo retuviere con mala fe, perderá el derecho que en la herencia pudiera corresponderle como heredero testamentario y ab intestato y como legatario (arts. 712 y 713 del Cód. Civ. esp.).
    Las normas adjetivas se encuentran en la Ley de Enj. Civ., donde se regula esta apertura como acto de jurisdicción voluntaria. Además de la presentación obligatoria, la ley permite que se designe al tercero en cuyo poder se encuentre el testamento. Presentado éste, el actuario examinará cuidadosamente el pliego, para observar si existe algún Vestigi ó de haber sido abierto o alterado, diligencia que firmará con el presentante; si éste no supiere firmar, lo hará un testigo a su ruego; si no quisiere hacerlo, lo harán dos testigos designados por el actuario. Sin pérdida de tiempo, pues lo más tarde debe ser al día siguiente (por la posibilidad de alguna disposición sobre entierro), se cita al notario y testigos, para que declaren sobre la legitimidad de su firma y rúbrica, y sobre el estado del pliego en el momento del otorgamiento y en el actual. De haber muerto los testigos, serán examinadas por personas que conozcan sus firmas. De haber muerto el notario (o no ser posible su concurrencia, cabe agregar), el juez, con peritos que nombre, cotejará la firma con la registrada oficialmente.
    Los parientes del testador pueden presenciar la apertura del testamento y escuchar su lectura pero sin poder oponerse a ninguna diligencia, aunque presenten otro testamento posterior. Practicadas las diligencias prevenidas y resultando que se Lan oLservado en el otorgamiento las solemnidades legales, e identificado el pliego, el juez procede a la materialidad de abrir el sobre, y a leer para sí el contenido, lectura que suspenderá si hubiere alguna instrucción al respecto puesta por el testador. De no haber algún inconveniente, el testamento es leído luego en voz alta por el actuario, con exclusión de las posibles cláusulas secretas.
    Los arts. 3.691 y ss. del Cód. Civ. arg. disponen que los testamentos cerrados y ológrafos deben ser presentados, tales como se hallen, al juez del último domicilio del testador. El testamento ológrafo, si estuviese cerrado, será abierto por el juez, y se procederá al examen de testigos que reconozcan 1» letra y firma del testador. (v. TESTAMENTO CERRADO y OLÓGRAFO.)

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