- Momento procesal divisorio entre el sumario, de índole secreta y reservada, y donde la autoridad del juez posee amplísimo campo de acción, y la fase de controversia, el juicio propiamente, al que se refiere el art. 649 de la Ley de Enj. Crim. de Esp. al declarar que: "Cuando se mande abrir el juicio oral, se comunicará la causa al fiscal o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de 5 días califiquen por escrito lo« hecho«. Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso" (art. 649). (v. JUICIO ORAL.)
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