- Momento procesal divisorio entre el sumario, de índole secreta y reservada, y donde la autoridad del juez posee amplísimo campo de acción, y la fase de controversia, el juicio propiamente, al que se refiere el art. 649 de la Ley de Enj. Crim. de Esp. al declarar que: "Cuando se mande abrir el juicio oral, se comunicará la causa al fiscal o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de 5 días califiquen por escrito lo« hecho«. Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso" (art. 649). (v. JUICIO ORAL.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales