- Momento a partir del cual se inicia la sucesión de una persona, que coincide con el instante de la muerte o declaración de fallecimiento del causante.
Tan fundamental es este principio, que el Cód. Civ. esp., en el primer artículo que dedica a las sucesiones, dice para empezar: "Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de SU muerte" (art. 657). (Y. DELACIÓN, .SUCESIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual