- Corresponde este recurso, en ambos efectos, contra toda sentencia que recaiga en juicio de tal índole. Ahora bien, si ee interpone alguna apelación incidental, el juez la tendrá por interpuesta para su tiempo, pero sin suspender el curso del juicio. Esa apelación deberá reproducirse con la definitiva.
Admitida la apelación, y en su caso el recurso de nulidad, se remiten los autos a la audiencia y se emplaza a las partes para que usen de su derecho en un plazo de 10 días. Recibidos los autos en la audiencia, se pasan al relator, por 6 días, para el apuntamiento, que deberá ser lo más conciso posible. En ese mismo lapso, el apelado puede adherirse a la apelación, sin tener que razonarla. También en ese término ha de proponerse la prueba, que deberá practicarse en plazo no mayor de 20 días.
Formado el apuntamiento, y unidas en su caso las pruebas, la causa pasa por 6 días al ponente. Evacuado ese trámite, se cita para sentencia, con antelación de 4 días por lo menos con relación a la vista, para que las partes puedan instruirse de los autos en la secretaría. A la vista pueden asistir las partes o sus abogados, que informarán sobre los hechos y sucintamente sobre el Derecho aplicable a la cuestión. Dentro de los 5 días siguientes se sentencia, con condena en costas para el apelante en caso de ser confirmada o agravada la resolución.
De no personarse el apelante, la sala devolverá de oficio los autos al juzgado. Si quien no comparece es el apelado, sigue en rebeldía la apelación. Fallado el asunto, se devuelven los autos, con la tasación de costas, al juez de primera instancia, para ejecución de lo resuelto (art. 702 a 714 de la Ley de Enj. esp.). (v. JUICIO DE MENOR CUANTÍA.) APELACIÓN EN JUICIOS EJECUTIVOS.
Cualquiera que sea la sentencia, es apelable en amb59 efectos la dictada en primera instancia en esto» juicio» (art. 1.476 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Si fuere de remate, cabe no obstante llevarla a efecto si lo solicita el actor y afianza devolver cuanto reciba, si el fallo es revocado. Tal garantía, que no puede ser personal, deberá darse a satisfacción del juez dentro de los 6 días de notificar la providencia que admita la apelación, (v. JUICIO EJECUTIVO.) APELACIÓN EN LO PENAL. Una de las singularidades de la jurisdicción penal, en la generalidad # de loi pueblos que admiten el juicio oral, consiste en la instancia única: sólo hay una sentencia en principio. La apelación, pues, resulta excepcional. La garantía está en el tribunal colegiado, en la posibilidad de la casación, y en la instrucción imparcial del sumario- por un juez letrado.
En el Derecho esp. se admite la apelación en ambos efectos: a) en los autos inhibitorios; b) en los denegatorios de la inhibición; c) contra los de los jueces municipales suplentes que no acceden a la recusación de los propietarios; d) en los resolu. torios de incidentes de pobreza; e) en los denegatorios de la admisión de querella; /) en los autos que califiquen la fianza para promover el antejuicio.
Para apelar contra una resolución de los jueces de instrucción ha de preceder el recurso de queja. La apelación más amplia es la procedente contra las sentencias de los jueces municipales en los juicios de faltas (v.e.v.).
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