- Como nota especial, al demandado no se le permite la apelación, ni la casación, cuando procedan, si no acredita, al interponer tales recursos, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagar adelantadas; o, al menos, ha de consignarlas en el tribunal (art. 1.566 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (y. DESAHUCIO, JUICIO DE DESAHUCIO.)
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