- Como nota especial, al demandado no se le permite la apelación, ni la casación, cuando procedan, si no acredita, al interponer tales recursos, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagar adelantadas; o, al menos, ha de consignarlas en el tribunal (art. 1.566 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (y. DESAHUCIO, JUICIO DE DESAHUCIO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales