Definición de APELACIÓN EN DESAHUCIO


    Como nota especial, al demandado no se le permite la apelación, ni la casación, cuando procedan, si no acredita, al interponer tales recursos, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagar adelantadas; o, al menos, ha de consignarlas en el tribunal (art. 1.566 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (y. DESAHUCIO, JUICIO DE DESAHUCIO.)

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