Definición de APELACIÓN DE INTERDICTOS


    Cuando el fallo recaiga en el interdicto de adquirir, es apelable en ambos efectos (art. 1.646 de la Ley de Enj. Civ. esp.). En el de retener o recobrar, la sentencia es apelable asimismo en ambos efectos, con la atenuación, de haberse practicado las actuaciones para mantener o reponer al demandante en la posesión acordada, pero con aplazamiento de los demás efectos: costas, devolución de frutos y reparaciones de daños y perjuicios (art. 1.659). La sentencia pronunciada en el interdicto de obra ruinosa es apelable en ambos efectos cuando mande alzar la suspensión de la obra; y en uno sólo, cuando se acuerde la ratificación (art. 1.668). En el interdicto de obra ruinosa, no son apelables las medidas urgentes de precaución que disponga el juez; pero de la sentencia cabe apelar en ambos efectos (arts. 1.681 y 1.684). (v. INTERDICTO y sus especies.)

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