Definición de APELACIÓN DE INCIDENTES


    Como reglas especiales con respecto a la genérica apelación (v.e.v.), la Ley de Enj. Civ. esp. dispone en los incidentes que, recibidos los autos en la audiencia, y después de personarse en tiempo y forma el apelante, se pasan al relator, para el apuntamiento. A continuación se da traslado de los autos, por su orden, a cada una de las partes, por un plazo entre 6 y 10 días. Las partes, al devolver los autos, manifestarán su conformidad, o las reformas y adiciones que propongan. Sólo en este escrito puede el apelado adherirse a la apelación. En tales escritos se formularán los reparos sobre la inobservancia de las formas esenciales del juicio y en cuanto al recibimiento a prueba. Luego pasan los autos para ins trucción del ponente. Resueltas las adiciones o reformas por la sala, se cita para sentencia, que se dictará en esta forma o en la de auto, según lo pertinente en primera instancia. El fallo se pronunciará dentro de los 5 días en los asuntos preferentes; y de 8 días, en los demás, (v. INCIDENTE, PRUEBA EN APELACIÓN DE INCIDENTES.)

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