Definición de APELACIÓN EN JUICIOS DE ARBITROS


    Esta posibilidad constituye importante diferencia con el juicio de amigables componedores, en que sólo ee admite la casación, oi procede. En el Derecho esp. el fallo de los árbitros, y en su caso el del juez de primera instancia, es apelable en ambos efectos ante la audiencia del distrito. Debe interponerse la apelación dentro de los 5 días de la notificación del fallo. El apelante deberá acreditar el pago dv la multa estipulada en el compromiso para el caso de apelar, o por lo menos depositarla en la secretaría. SI apelan ambas partes, o si el apelado se adhiere posteriormente a la apelación, no ha de pagarse multa, y corresponde la devolución al que la hubiera abonado. En lo demás, la apelación | | se substancia como la de un juicio ordinario, (v. JUICIO DE ARBITROS.)

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