- Esta posibilidad constituye importante diferencia con el juicio de amigables componedores, en que sólo ee admite la casación, oi procede. En el Derecho esp. el fallo de los árbitros, y en su caso el del juez de primera instancia, es apelable en ambos efectos ante la audiencia del distrito. Debe interponerse la apelación dentro de los 5 días de la notificación del fallo. El apelante deberá acreditar el pago dv la multa estipulada en el compromiso para el caso de apelar, o por lo menos depositarla en la secretaría. SI apelan ambas partes, o si el apelado se adhiere posteriormente a la apelación, no ha de pagarse multa, y corresponde la devolución al que la hubiera abonado. En lo demás, la apelación | | se substancia como la de un juicio ordinario, (v. JUICIO DE ARBITROS.)
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