- Acción por cosas arrojadas o caídas. Obligaba * responder al que causaba un mal por algún líquido arrojado, desde un piso de su casa, sobre el nivel de la calle; o por algún objeto tirado o caído de la minina. Era acción popular. Si causaba la muerte de una persona, la pena era de 50.000 sextcrcios; 61 le producía herida, debía repararse también el daño; y había de pagarse el doble del perjuicio cuando el daño alcanzara a un esclavo, a un animal o una cosa inanimada, (v. "ACTIO DEPOSÍTIS ET SUSPENSIS*.)
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