- Acción de división de condominio o de cosa común. En el Derecho romano clásico, la acción para obtener la división de los bienes comunes, cualquiera fuera el título de la proindivisión, salvo la sucesoria entre •coherederos. La fórmala contenía una adjudicatio que autorizaba al juez para adjudicar la propiedad total de la cosa a uno de los condueños; o, a cada uno de los condominos, una parte de la cosa en propiedad exclusiva. En el Derecho justinianeo, la acción de buena fe y mixta (a la vez personal y real) tendente o la división del condominio y a resolver las demás cuestiones relacionadas con la indivisión^ Esta acción es imprescriptible; pero puede estar su je- . ta a la exclusión temporal por convención o por obligación constitutiva, como la voluntad en contrario del testador, (v. DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN.)
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