- Acción de dolo malo. Esta clase de dolo se opone al incidental, a la picardía o astucia natural en los negocios. El pretor Aquilino-Gayo, en eL año 65 a. de J. C., introdujo esta acción penal, anual, arbitraria, in factum, infamante y subsidiaria contra el autor de las maniobras dolosas, para castigarlo si no resarcía al perjudicado con una indemnización equivalente al perjuicio inferido.
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