- Acción por cosas colocadas o suspendidas... y peligrosas. Con multa de 10.000 sextercios se castigaba, en virtud de esta acción pretoria y penal, al que en su casa tuviera colocadas al exterior cosas que. de caer a la calle, podrían causar daño a los transeúntes. (v. "ACTIO DE EFFUSIS ET DEJECTIS".)
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