- Cuando se venda una finca gravada con servidumbre no aparente, que no conste en la escritura, y si cabe presumir que el adquirente no la hubiese comprado de haber conocido la carga real, la ley concede una opción entre la indemnización correspondiente y la rescisión del contrato. Pasado un año, sólo cabe, durante otro, pedir la indemnización (art. 1.483 del Cód. Civ. esp.). (v. OPCIÓN, RESCISIÓN, SERVIDUMBRE NO APARENTE.)
[Inicio] >>

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales