- Esta expresión puede entenderse de dos maneras; profesional o procesalmente. Profesionalmente es la actividad que tiende a la defensa y mejora de los miembros del sindicato y de 1* profesión v» g?B?rol) QUiiqUQ a YCC09 redunde en perjuicio de la misma. Se revela en los pactos o contratos colectivos de trabajo, en la defensa de los trabajadores perseguidos, en la declaración de huelgas, en la elevación del nivel cultural y material de los afiliados. Procesalmente, los sindicatos, como personas jurídicas, morales ó incorporales, pueden ejercer las acciones que les pertenezcan para defensa de su patrimonio y de las actividades reconocidas legalmente. Además, cuando hayan intervenido oficialmente en la conclusión de contratos colectivos de trabajo, pueden entablar acción ante las infracciones del mismo por parte de patronos o empresarios. Constituiría una ingerencia excesiva que la acción sindical llegara a una tutela de los trabajadores en sus conflictos individuales con los patronos. En tal caso, y para asesorar eficaz y noblemente al afiliado, se dispone siempre de-un medio legal: ofrecer el consejo o la defensa a cargo de un abogado del sindicato, (v. ACCIÓN DIRECTA, CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SINDICATO.)
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