- La reconocida al fiador para resarcirse del pago hecho por cuenta del deudor. Aun sin haber pagado, puede proceder contra el deudor en supuestos especiales: al verse demandado, en caso de quiebra t> insolvencia, cuando la obligación se hace exigible, al cabo de diez años en las obligaciones sin término fijo, cuando ha vencido el plazo para relevarle de la fianza (art. 1.843 del Cód. Civ. esp.). (v. FIANZA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual