- La que en caso de siniestro, y en virtud del contrato de seguro (v.e.v.), puede dirigir el asegurado contra el asegurador que no le abone, al serle reclamado, el resarcimiento del daño o la entrega de una cantidad pendiente de determinado evento. Para tener derecho a la reparación del perjuicio, el asegurado, dentro de las 24 horas de llegar « su noticia el infortunio, deberá ponerlo en conocimiento del asegurador; pues, en caso contrario, pierde su acción (art. 1.796 del Cód. Civ. esp.). La causa de ese plazo perentorio reside en la necesidad^ de comprobar con urgencia los perjuicios sufridos, para que no, sean agravados de mala fe con motivo del siniestro.
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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