- La concedida a los herederos legitimarios a quienes el testador haya dejado menos de ló que les corresponde por legítima, para obtener el complemento de ésta.
De no haberles dejado nada el. testador a loa herederos forzosos, se está ante la preterición y corresponde la acción de querella de inoficioso testamento (v.e.v.).
Si la voluntad del testador no »está clara, el Trib.
Supr. esp. ha declarado que el legitimario puede reclamar su porción íntegra además de lo voluntariamente dejado en testamento, que no está sujeto a colación mientras no perjudique la legítima de algún coheredero, a tenor de lo dispuesto en el art. ^1.037 del Cód. Civ. (v. ACCIÓN DE REDUCCIÓN, LEGITIMA.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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