Definición de ACCIÓN DE ABANDONO


    En el seguro marítimo, la que compete al propietario de las cosas aseguradas para percibir la cantidad total del seguro, previa entrega o abandono, a favor del asegurador, de los restos de aquéllas o luego de la correspondiente cesión de acciones, (v. ABANDONO DE COSAS ASEGURADAS y DE BUQUE.)

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