- En el seguro marítimo, la que compete al propietario de las cosas aseguradas para percibir la cantidad total del seguro, previa entrega o abandono, a favor del asegurador, de los restos de aquéllas o luego de la correspondiente cesión de acciones, (v. ABANDONO DE COSAS ASEGURADAS y DE BUQUE.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual