Definición de ACCIÓN DE ALIMENTOS


    La concedida por ley a las personas con derecho a que otra las provea de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, con arreglo al caudal y posición social del obligado a prestar alimentos. En el Derecho español y en el argentino prescribe a los cinco años. (v.Alimentos, Juicio de alimentos.)

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