- La que compete al deudor que ha cumplido con la obligación dimanada de un contrato o de otra fuente obligatoria, para resarcirle, a cargo del acreedor, de las pérdidas o gastos legítimos hechos a consecuencia de tal relación jurídica. No constituye la acción contraria derivación directa de la obligación primitiva, sino accidental de actos extrínsecos, (v. ACCIÓN DIRECTA.) Como la denominación de acciones contrarias en los contratos de depósito, mandato, comodato, etc., en la gestión de negocios y en otras relaciones jurídicas corresponde más bien al tecnicismo romano, y para evitar la dualidad en la exposición, la materia se desenvuelve al tratar de las antiguas ilactioncs". (v. las diversas especies de "Actio".)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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