- La acción entablada contra uno de ellos perjudica a los demás. Cuando la cosa perezca o la obligación resulte imposible por culpa o negligencia de uno de los deudores solidarios, los demás tendrán acción contra el culpable o negligente, sin perjuicio de la responsabilidad de todos frente al acreedor (arts. 1.141 y 1.147 del Cód. Gv. esp.). (v. ACCIÓN SOLIDARIA.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual