- La acción entablada contra uno de ellos perjudica a los demás. Cuando la cosa perezca o la obligación resulte imposible por culpa o negligencia de uno de los deudores solidarios, los demás tendrán acción contra el culpable o negligente, sin perjuicio de la responsabilidad de todos frente al acreedor (arts. 1.141 y 1.147 del Cód. Gv. esp.). (v. ACCIÓN SOLIDARIA.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales