FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de diciembre de 2024.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el escrito de interposición del recurso de reposición ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; en consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos:
343:1023 , entre otros).
Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto. Notifíquese y archívese.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de reposición interpuesto por el Dr. Federico Sangrá, por Irma Beatriz Bruno.
BUNGE ARGENTINA S.A. c/ CHACO, PROVINCIA pEL
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
TARIFAS
La decisión de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia del Chaco de aplicar la normativa provincial (ley 6960 y resolución 42/15) al transporte interjurisdiccional de cereales, oleaginosas y afines que se encuentre debidamente justificado con la carta de porte que acredite un origen o destino distinto del territorio del Chaco, y obligar a la actora a ajustarse al régimen tarifario a dichas disposiciones, resulta violatoria de lo dispuesto en la Constitución Nacional respecto del reparto de competencias entre el Estado Nacional y las provincias (artículo 75, inciso 13) Voto de Maqueda y Lorenzetti).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2242
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