sa, con el alcance indicado en el considerando 15. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LOoRENZETTI (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Resulta:
D Que el frente electoral "Confederación Frente Amplio Formoseño", habilitado para participar en las elecciones de la Provincia de Formosa efectuadas el 25 de junio de 2023, promueve la presente acción de amparo contra dicha provincia, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 de la constitución local, por cuanto permitió habilitar la octava candidatura del señor Gildo Insfrán como gobernador para el período que comenzó el 10 de diciembre de 2023 y que culminará el 10 de diciembre de 2027.
Considera que la norma cuestionada resulta violatoria de lo dispuesto por los artículos 19 y 5" de la Constitución Nacional y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual solicita que "se inhabilite al ciudadano Gildo Insfrán a oficializar su candidatura por ante el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa para un nuevo período".
Relata que en la reforma de la Constitución de Formosa de 1991 momento en que el señor Insfrán era vicegobernador se introdujo la reelección de dos mandatos a los cargos de gobernador y vicegobernador (artículo 129), lo que permitió que el entonces gobernador Vicente B. Joga accediera a un nuevo mandato para el período 1991/1995 acompañado nuevamente en la fórmula por el señor Insfrán como vicegobernador. Manifiesta que en 1995 el Partido Justicialista presentó como nuevo candidato a gobernador a Gildo Insfrán, quien llevaba dos períodos como vicegobernador y que en 1999 el Superior Tribunal de Justicia local interpretó que a los efectos de decidir su habilitación
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2087
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