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Fallos: 347:1696 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ma y de los tribunales inferiores de la Nación consagrada por el artículo 110 de la Carta Magna. Por de pronto, es claro que la circunstancia de abonar los trabajos a un profesional que lo representó en juicio, junto con los demás gastos y costas en que podría haber incurrido — como es alegado-, lejos está de implicar la confiscación de los bienes del obligado, máxime si no media ninguna prueba que conduzca a siquiera intentar fundar tal aserto.

18) Que las presentaciones de la parte actora fechadas el 12 de julio y el 21 de octubre del corriente año y la documentación acompañada se refieren a cuestiones que exceden el ámbito de conocimiento de este Tribunal en esta etapa del proceso, el cual se halla limitado, como ya se ha dicho, a la validez constitucional del artículo 29 de la ley 24018, norma esta que, por lo anteriormente expuesto, resulta inaplicable para la solución que aquí se propicia. En tales condiciones, no corresponde considerar dichos documentos para la resolución del presente debate.

Por ello, se rechazan las quejas; se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada con el alcance indicado; se declara la inaplicabilidad del artículo 29 de la ley 24.018 en los términos de los considerandos 8", 9" y 10; se confirma la sentencia apelada en cuanto reconoce el derecho a la asignación extraordinaria de dicha ley, y se ordena su pago de acuerdo con los fundamentos y alcances expuestos en los considerandos 15 y 16. Costas por su orden en virtud de las particularidades del caso y porque las partes pudieron considerarse con mejor derecho a litigar (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguense las quejas al principal, notifíquese y devuélvase.


RENATO RABBI—BALDI CABANILLAS.
Recursos extraordinarios interpuestos por Eduardo José Moliné O'Connor, representado por los Dres. Gregorio Badeni y Carlos José Laplacette; y por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por los Dres. Rosa María Méndez y José Luis Alvarez, con el patrocinio letrado del Dr. Ramiro Jugo.

Traslados contestados por ambas partes. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IL Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1696

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