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Fallos: 347:1374 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 24 de septiembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Biocorba SA y otros c/ EN — M Energía y Minería de la Nación s/ proceso de conocimiento" para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad. Lo expuesto es sin perjuicio de los eventuales cupos que les pudieran corresponder a las empresas Refinar Bio S.A., Biocorba S.A. y Biobal Energy S.A., en virtud de lo dispuesto en el nuevo régimen establecido por la ley 27.640.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas. Exímase al recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese, devuélvanse digitalmente los autos principales y remítase la queja a sus efectos.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería de la Nación), parte demandada, representado por la Dra. Mariana Belén Carballo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1374

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