Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada con el alcance indicado en dicho dictamen. Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales y devuélvase.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis
LORENZETTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Yamila Luján Gómez, asistida por la Dra. Karina Alejandra Peralta, Defensora Pública Oficial.
Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Salta.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Impugnación, Sala II, Provincia de Salta.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:943
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