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Fallos: 346:486 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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EVOLUCIÓN LIBERAL y OTRO c/ SAN JUAN, PROVINCIA De

S/ AMPARO


EXCUSACION
El pedido para que se excusen los integrantes de la Corte resulta inadmisible porque la facultad de excusación de los jueces del Tribunal, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes.

RECUSACION
Cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento propio de sus funciones legales.

PREJUZGAMIENTO
No se configura prejuzgamiento cuando el Tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar.

RECUSACION
El instituto de la recusación con causa creado por el legislador es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-486

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