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Fallos: 345:612 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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radicaba en la necesidad de preservación de un monumento histórico, obligación que va más allá del vencimiento del contrato que vincula a las partes. Por lo tanto, si bien la firma demandada estaba obligada a realizar las tareas de reciclaje y mantenimiento que había asumido contractualmente, una vez finalizado el vínculo, el organismo estatal debería adoptar los recaudos para que el Pabellón del Centenario siguiera siendo preservado por un eventual nuevo adjudicatario, atento a su condición de bien protegido.

4) Que, contra esa sentencia, Cencosud S.A. dedujo su recurso extraordinario federal, que fue denegado, dando lugar al presente recurso de queja.

El recurrente tacha de arbitraria la sentencia. Afirma que la cámara incurrió en un exceso de rigorismo formal al interpretar el convenio celebrado entre la AABE y el GCBA, pues si la restauración y puesta en valor del inmueble era obligación de su parte —como se señalaba en la decisión apelada-, no podía endilgarse ese trabajo al eventual nuevo adjudicatario.

Asimismo, asegura que la calificación de las pretensiones —principal y subsidiaria— no se compadece con las constancias de la causa —concretamente, los términos de la demanda y del peritaje producido, en el que se determinó el costo que insumiría el cumplimiento de la obligación— ni con el contenido del art. 626 del Código Civil. Agrega que en ningún momento se avino a realizar las obras pretendidas, pues a lo largo de todo el proceso sostuvo la inexistencia de la obligación en cuestión. Por lo tanto, debía admitirse su realización por intermedio de terceras personas especializadas.

Además, sostiene que la sentencia no se expidió sobre el planteo relativo a la aplicación del art. 626 del Código Civil que expresamente autorizaba a que las obligaciones de hacer fueran realizadas por personas distintas a los obligados y que, dado que se trata de un inmueble con gran importancia por su data histórica y su relevancia a nivel cultural, lo más atinado al caso hubiera sido que se le ordenara correr con los gastos de los trabajos presupuestados en el peritaje. Afirma que el reciclado del edificio "requiere de específicos conocimientos pues tiene gran antiguedad y significativas particularidades", de modo que encomendar el trabajo a la actora o a terceros especialistas "a costa" suya habría "sido sin dudas la solución más atinada al caso".

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-612

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