3) Que es criterio de esta Corte que frente a situaciones sustancialmente análogas, es aconsejable la participación de los mismos jueces que han sido desinsaculados en el expediente que motivó las excusaciones de fs. 572/3 (conf. "Barbarosch, Alfredo c/ E.N. - Ministerio de Justicia s/ empleo público", causa CSJ 1682/1996 (32-B)/CS1, sentencia del 27 de diciembre de 1996 y "Río Negro, Provincia de c/ AFIP s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", causa CSJ 1737/2005(41-R)/ CS1, sentencia del 20 de octubre de 2009), a fin de evitar el dictado de fallos contradictorios sobre la misma materia y con fundamento en la preservación de la seguridad jurídica y la pronta terminación de los procesos, que es requerida por la buena administración de justicia conf. Fallos: 234:786 y 256:580 ).
Por ello, se rechaza el planteo formulado por la parte actora. Sin costas, por no mediar contradicción. Notifíquese.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
ORGANISMO MUNICIPAL DE INFORMACIÓN y DEFENSA peL
CONSUMIDOR y USUARIO DeL PARTIDO DE GRAL. VIAMONTE
C/ PoDER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986
GAS
Es arbitraria la decisión que declara abstracta la controversia pero a la vez mantiene la medida cautelar dispuesta en primera instancia, pues implica otorgar efecto definitivo a la refacturación provisoria de la tarifa de gas de los usuarios ordenada en dicha medida, sin que medie pronunciamiento sobre el fondo del asunto, soslayando que las normas procesales vigentes en el ámbito federal disponen que las medidas cautelares tienen carácter provisorio, son esencialmente mutables y acceden a un proceso principal (artículos 202, 203 y 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , artículos 6 y 8 de la ley 26.854) (Disidencia del juez Rosenkrantz).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:13
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