lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 25.871, que ordena la expulsión en los casos en los que concurren las circunstancias impedientes para el ingreso o la permanencia de extranjeros en el país. La referencia a la entidad y gravedad del delito por el cual fue condenada para justificar la decisión de no concederle una excepción a la regla mencionada otorga per se sustento a la decisión administrativa. Ello es así pues se trata de una decisión que encuentra fundamento en una regla legal que la Dirección Nacional de Migraciones tiene el deber de acatar. En un supuesto como el que se presenta en la causa, la ley 25.871 solo exige que la autoridad administrativa dicte una resolución fundada cuando, en virtud de una decisión discrecional, concede la dispensa a la expulsión por razones de reunificación familiar. En todos los demás casos la resolución de la administración responde al ejercicio de una facultad reglada por la ley.
Consecuentemente, resulta suficiente que a los efectos de decidir la expulsión la administración exprese en cuál de los supuestos legales previstos en el artículo 29 encuadra la situación del interesado.
6 Por lo demás, en el caso no se ha alegado una trasgresión al límite para el ejercicio de la facultad administrativa prevista en el artículo 29 de la ley 25.871, que está dado por la prohibición de adoptar criterios discriminatorios (artículo 3, inciso f, de la ley 25.871).
En virtud de lo expuesto, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado atento la naturaleza de las cuestiones debatidas artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, parte demandada, representada por el Dr. Luis Alejandro Guasti.
Traslado contestado por César Augusto Otoya Piedra, parte actora, representado por el Dr: César Augusto Balaguer, Defensor Público Oficial, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3609
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