buyen por su orden en razón del modo como se resuelve (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuso por Esteban Matrángulo, actor, representado por el Dr: Rubén Darío Guerra.
Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. Guillermo Eduardo Paturlanne, con el patrocinio letrado del Dr: Pablo Maceri.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de La Plata n9 4.
OROZCO, ANABEL MATILDE s/ EXPEDIENTE NS 14/2016
PROCURADOR GENERAL SUPREMA CORTE SOLICITA ENJUICIAMIENTO
LEY 4970 DRA. ANABEL Orozco P/ JURY P/ RECURSO
EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
El proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad; esa especificidad explica que el juicio político no pueda equipararse llanamente a una causa judicial; que las exigencias formales durante su trámite revistan una mayor laxitud; y que el control judicial posterior sobre sus resultados se realice bajo un estándar francamente riguroso.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Quien pretenda la revisión judicial de la destitución como magistrado adoptada en el marco de un juicio político deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1270
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