CAJA DE SEGUROS S.A. c/ OBRA SOCIAL DE La ACTIVIDAD
DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACIÓN y AHORRO y
PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/ Art 553 CPCC
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible si la apelante discute la inteligencia y alcance de la ley 19.518, de naturaleza federal y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria a las pretensiones que la actora fundó en ella.
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SEGUROS
El aporte descripto por el art. 17 inc. f de la ley 19.518 es exigible a aquelos sujetos que encuadran en la categoría de productor de seguros, mientras que la contribución prescripta por el inc. h se exige a la entidad aseguradora beneficiada por la gestión del productor y la cuantía de estas cargas se establece como un porcentaje de las sumas que los productores perciben como retribución.
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Teniendo en cuenta las características diferenciales de la operatoria del caso — acuerdo por el cual el A.C.A. se comprometía a tomar de la aseguradora un seguro colectivo y aportar los recursos necesarios para organizar la incorporación de sus asociados a dicha cobertura y a su vez, ésta se obligaba a abonar a aquella una compensación de un porcentaje sobre el importe de primas efectivamente percibidas y sobre el costo del servicio de préstamo de vehículos que el A.C.A. otorga a los asociados asegurados que hubieran sufrido un siniestro - corresponde concluir que no se han configurado los presupuestos de hecho que habilitarían a exigir el aporte y la contribución a que se refieren los incs. f y h del citado art. 17 de la ley 19.518 sin que se haya alegado -ni ello surge de las constancias agregadas- que la figura societaria o las particulares modalidades de contratación hayan sido adoptadas para sustraerse del cumplimiento de una obligación.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:116
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