344 Nación interino en su dictamen, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto. Notifíquese y cámplase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CArLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Roberto Carlos Moreyra, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata.
GALLO, ROBERTO y Otro s/ INCIDENTE DE RECURSO
EXTRAORDINARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde dejar sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se agoten las medidas tendientes a hacer efectivo el traslado a la defensa de los sujetos a cuyo respecto fueron dictadas las resoluciones judicia
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1146
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