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Fallos: 344:1007 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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PRISION DOMICILIARIA
Al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada (disidencia de la jueza Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remiteLa Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, y concedió la detención domiciliaria a Mario Rubén D para que siga cumpliendo en esa condición la pena a prisión perpetua que se le impuso (fs. 2/12 y 16 y vta.).

Contra lo resuelto por el a quo, el señor Fiscal General interpuso recurso extraordinario (fs. 13/28), cuyo rechazo (fs. 34 y vta.) motivó la presente queja (fs. 35/38 vta.).

II-
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso federal deducido, observo circunstancias análogas a las analizadas por V.E. en el precedente publicado en Fallos: 336:2392 , y en las causas C. 902, XLVIII, "Comes, César Miguel s/recurso extraordinario", sentencia del 27 de diciembre de 2013, y C. 129, XLIX, "Caggiano Tedesco, Carlos Humberto s/causa no 14569", sentencia del 4 de febrero de 2014, por lo que me remito, en beneficio de la brevedad, a los votos de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda emitidos en esos casos, y opino, en consecuencia, que la presente queja resulta procedente.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1007

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