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Fallos: 343:812 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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el Poder Judicial debe evaluar entonces si las circunstancias invocadas son excepcionales o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá de sustento fáctico que lo legitima.

Como consecuencia de todo ello, la cámara entendió que "la naturaleza excepcional de la situación planteada", invocada en los considerandos del decreto, no resultaba suficiente para tener por cumplidos los requisitos fijados en Fallos: 322:1726 ("Verrocchi"), a saber: que resultase imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución y que la situación que requiere solución legislativa fuese de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

37) Que, contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

Sostiene el recurrente que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9° del mencionado decreto 135/06 se basó en una errada interpretación de los hechos de la causa. Señala que los beneficios impositivos tienen una limitación cuantitativa, dada -en el caso- por el cupo presupuestario asignado a cada proyecto. Indica que la actora tenía beneficios promocionales comprendidos en la ley 22.021 otorgados por el Gobierno de la Provincia de Tucumán mediante decreto 2173/3, con fecha originaria de puesta en marcha para el 30/12/01 pero que con las sucesivas prórrogas y reformulaciones la fecha era el 29/10/03, por lo que al modificarse el momento en el que se cobrarían los impuestos, se había afectado, a su criterio, el presupuesto nacional. Afirma el apelante que mediante el decreto 135/06 el Poder Ejecutivo convalidó las reformulaciones de los proyectos que las autoridades de aplicación habían informado. Finalmente pone de resalto que la caducidad de los beneficios obedeció también a la constatación de un incumplimiento a lo previsto en el artículo 3" del decreto 1232/96 referente a "Mecanismos de Control de Inversiones".

4) Que es doctrina reiterada de esta Corte que cabe admitir la procedencia del remedio federal en supuestos en los que el a quo ha dado un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al omitir pronunciarse respecto a cuestiones relevantes para su decisión o apartarse de constancias comprobadas de la causa (doctrina de Fallos:

325:1511 ; 326:3734 ; 327:5438 ; 330:4983 ; 339:290 , entre muchos otros).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-812

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