Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:813 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

5 Que tal situación se configura en el sub lite toda vez que el a quo no tomó en consideración el hecho de que el decreto cuya inconstitucionalidad declaró fue convalidado por el Congreso de la Nación B.O. 23/5/07), circunstancia relevante que puede sellar con una suerte diversa la cuestión debatida en el caso.

6) Que, en efecto, en el análisis del artículo 99, inciso 3", de la Constitución Nacional no puede soslayarse que tal norma dispone un procedimiento para el dictado de los decretos de este tipo que integra dos voluntades. Se trata de un acto complejo en el cual debe concurrir la voluntad tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, es un mecanismo de control político por el cual el Congreso de la Nación, en su condición de órgano constitucional representativo de la voluntad popular y cuya función propia y exclusiva es la sanción de la ley como instrumento de reglamentación de derechos, mantiene su necesaria intervención poniendo en ejercicio la función de control en aquellos supuestos excepcionales en los cuales el Poder Ejecutivo asume funciones legislativas (Fallos: 331:1927 , "Caligiuri", disidencia del juez Maqueda).

Surge de la lectura de los debates que precedieron la reforma constitucional que la intención que los guió fue la modernización de las instituciones a partir de tres pilares fundamentales que fueron:

ampliar la participación política y social, dotar de mayor eficacia a las instituciones y lograr efectividad en los instrumentos de control sobre los actos gubernamentales. Por ello, no cabe margen alguno para desplazar el rol que debe asumir el Congreso de la Nación en cada oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional asume funciones legislativas que, por su naturaleza, le son absolutamente ajenas.

79) Que corresponde asimismo tener presente que, en lo que respecta a las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo, la reforma constitucional ha pretendido revalorizar las atribuciones del Congreso ya que lo que se encuentra en juego no es otra cosa que los principios que hacen a la representación política y a sus fortalezas y debilidades.

La cuestión no se reduce al mero análisis del reconocimiento de atribuciones a los distintos órganos del poder sino al funcionamiento real de los controles. En la complejidad de la sociedad moderna es comprensible que la tarea ejecutiva, por sus propias características, tienda a convertirse en el centro de la toma de decisión política. Es por eso que debe revitalizarse y redimensionarse al Congreso como ámbito

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-813

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos