DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Juzgado Nacional en lo Civil n" 35 y el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n" 5, discrepan respecto de la competencia para entender en esta demanda de daños y perjuicios, por mala praxis médica, promovida contra el profesional interviniente, el Sanatorio P S y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP), La reclamante cita en garantía a T Cía. de Seguros S.A. y sustenta su pretensión en los artículos 512, 1078, 1084, 1109 y 1113 del Código Civil hoy derogado y en la ley 19.032 (fs. 19/24, 35, 41 y 45).
El magistrado civil, por remisión al dictamen fiscal, declinó conocer fundado en que se demanda a un agente de seguro de salud que, conforme resulta de las leyes 19.032 y 23.661, se encuentra sometido al fuero federal (cf. fs. 34 y 35).
El juez federal, compartiendo lo expuesto por el fiscal, indicó que, al girar la discusión en torno al reclamo de daños y perjuicios por mala praxis médica, sin que se controviertan aspectos inherentes a la organización del Sistema Nacional de Seguro de Salud, corresponde conocer a la justicia civil (cf. fs. 39/40 y 41).
Ratificada la declinatoria por el juez de origen y elevadas las actuaciones a la alzada foral, ésta entendió que, de conformidad con la doctrina del precedente CFP 9688/2015/1/CA1-CS1 "José Mármol 824 ocupantes de la finca) s/ incidente de competencia", del 12 de junio de 2018, debe dirimir el asunto la Corte W. fs. 45 y 46).
En ese estado, se corrió vista a este Ministerio Público Fiscal v. fs. 47).
I-
Sin perjuicio del criterio expuesto por la Procuración General en el dictamen emitido el 15 de marzo de 2016 en la citada causa "José Mármol...", en virtud de la vista conferida y en razón de lo allí resuelto por la Corte Suprema (Fallos 341:611 ), corresponde que me pronuncie en la contienda suscitada en estas actuaciones.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:434
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