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Fallos: 343:429 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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mercio exterior -importación de tractores— donde intervino una entidad financiera —el Banco Velox SA- como avalista.

De este modo, la cuestión interpretativa que se examina en el caso encuentra adecuada respuesta en las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en las causas registradas en C. 357, L. XLI, "Celind de Graetz R. y Kann C.S.H. c/ H.S.B.C. Bank Argentina S.A. s/amparo", sentencia del 23 de marzo de 2010, y Fallos: 333:133 , "Banco de la Nación Argentina", donde -emitiéndose a fundamentos del dictamen de esta Procuración General- juzgó aplicable el decreto 410/2002 a las financiaciones vinculadas al comercio exterior.

En el citado caso "Banco de la Nación Argentina", la Procuración General de la Nación puntualizó que para exceptuar obligaciones de la conversión a pesos dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02 "sólo requiere que se encuentren vinculadas al comercio exterior"; situación que se configura en el sub lite.

En los autos "Celind de Graetz", esta Procuración General explicó que "por las características propias de la relación jurídica que une a las partes, originada en una operación de naturaleza internacional, que debió ser concertada en dólares estadounidenses, merece un tratamiento diferenciado en torno al régimen que el Decreto N" 214/02, estableció para las obligaciones expresadas en moneda extranjera".

Agregó que "teniendo en consideración la naturaleza particular de la obligación vinculada con el comercio exterior, pactada originalmente en dólares estadounidenses y así cumplida por el banco, y que se encuentra pendiente de pago [...] a la aplicación del Decreto N" 410/02 y de la Comunicación BCRA "A" 3507 al sub lite, a mi modo de ver, no afecta derechos adquiridos...". Estas razones que justifican el trato diferenciado que introdujo el decreto 410/2002 están presentes en este caso puesto que la operación de naturaleza internacional -la importación de tractores— debió ser concertada en dólares estadounidenses.

En este contexto, no comparto las razones apuntadas en la sentencia apelada para juzgar que el decreto 410/2002 es inaplicable a las operaciones aquí involucradas. En efecto, ni el hecho de que las operaciones se hayan enmarcado en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADInila circunstancia de que los sujetos extranjeros se encuentren desinteresados modifica la naturaleza de la operación.

El citado Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos fue celebrado entre diversos bancos centrales. Por un lado, prevé un sistema multilateral de compensación y liquidación de pagos, que se realiza en dólares estadounidenses (art. 7). En el caso, no se encuentra cues

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-429

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