ESTAFA
La sentencia que para absolver al imputado por el delito de estafa se basó en la falta de idoneidad del ardid es arbitraria, pues no se comprende sobre qué base pudo haber llegado a esa conclusión, en tanto de la descripción del hecho contenida en la sentencia no se desprende ni que el engaño hubiese sido burdo -en especial, la firma inserta en el recibo de pago-, ni tampoco que hubiese recaído sobre circunstancias respecto de las cuales el autor no tuviese el deber de expresarse con veracidad y fuese, en cambio, asunto del comprador procurarse información, presupuesto éste para que pueda hablarse de infracción de deberes de autoprotección.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
ESTAFA
Toda estafa presupone un descuido de la víctima y ello es en definitiva lo que hace posible que tenga éxito el engaño es decir, si cada quien obrara en sus asuntos con el máximo de diligencia, no habría estafas; de allí pues que reclamar como elemento adicional para la tipicidad que la víctima no haya obrado descuidadamente, no sólo importaría exigir un requisito que ni la ley, ni la doctrina y la jurisprudencia que pacíficamente la han interpretado, piden, sino además consagrar una exégesis irrazonable de la norma que la desvirtúa y la torna inoperante, sin más razón que la sola voluntad de los magistrados.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa hizo lugar al recurso de casación con el que la defensa de Christian José S apeló la decisión del Tribunal de Impugnación Penal de esa provin
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:307
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